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Banner de gestión del taxi del área de prestación conjunta del Camp de Morvedre

Tarifas e imagen

 

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 5 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre. [2009/2863]

La Orden de 24 de junio de 2008, por la que creó el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, ha dotado a los mismos de un nuevo marco jurídico que requiere la regulación de elementos propios de la prestación del servicio tales como taxímetro, imagen del vehículo o adecuación de las tarifas al marco geográfico configurado por la nueva área de prestación conjunta.

Así, la introducción de las tres tarifas exige la instalación de indicadores luminosos de las mismas para permitir su control exterior y evitar su utilización incorrecta, medida que no sólo favorece al usuario, sino también al sector del taxi por la seguridad y confianza que los usuarios depositarán en este servicio público. Del mismo modo, la necesidad de una imagen común de todos los vehículos, viene justificada por la propia naturaleza de un área de prestación conjunta, ya que desaparece la imposibilidad de recoger viajeros fuera del término municipal donde esté residenciada la autorización, pudiendo efectuarse el inicio del servicio en cualesquiera de los municipios del área.

Por todo ello, previa audiencia de todos los afectados e informe favorable de la Comisión de Precios de la Generalitat, y de conformidad con lo establecido en la Orden de esta Conselleria, de 24 de junio de 2008,

ORDENO

 

Artículo 1

Los vehículos dispondrán en la parte delantera del techo, de un módulo luminoso debidamente homologado y precintado, destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que mide el taxímetro o en su caso, su situación de libre. Dicho módulo deberá estar siempre en funcionamiento durante la jornada laboral del vehículo, debiendo coincidir en todo momento la señal luminosa de aquél, con la tarifa que mida el taxímetro.

Artículo 2

Los vehículos automóviles adscritos a las autorizaciones del Área de Camp de Morvedre, serán de color blanco y llevarán en la mitad superior de ambas puertas traseras pintado o mediante etiquetas autoadhesivas la expresión «Área de Camp de Morvedre », el escudo de la Generalitat y el número de la autorización, debiendo figurar también este último en la parte trasera, todo ello de conformidad con las prescripciones establecidas en el Anexo II a esta orden.

Artículo 3

Los servicios se contratarán por coche completo, aunque no se utilice el total de plazas del vehículo, quedando prohibido el cobro individual.

Al contratar el servicio el usuario podrá indicar el recorrido y puntos de paso aproximado.

Artículo 4

1. Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre se regirán en los servicios que se realicen íntegramente en la misma, por las siguientes tarifas, IVA incluido.

Tarifa 1

Bajada de bandera: 1,70 euros.

Precio por km recorrido: 0,89 euros.

Precio por hora de espera: 15,78 euros.

Mínimo de percepción: 4,50 euros

 

Tarifa 2

Bajada de bandera: 2,25 euros.

Precio por km recorrido: 1,07 euros.

Precio por hora de espera: 17,48 euros.

Mínimo de percepción: 6,00 euros.

 

Tarifa 3

Bajada de bandera: 1,70 euros.

Precio por km recorrido: El autorizado por el Ministerio de Fomento y vigente en cada momento para recorridos interurbanos, en los mismos términos de aplicación (retornos).

Precio por hora de espera: El autorizado por el Ministerio de Fomento y vigente en cada momento para recorridos interurbanos, en los mismos términos de aplicación.

Mínimo de percepción: 4,50 euros.

2. Cuando se solicite un servicio vía telefónica a cualquier asociación de emisoras del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas que se determinan a continuación:

Zona A: 4,20 euros.

Zona B: 5,00 euros.

 

Dentro de la Zona B se establece como excepción unos máximos cifrados en las siguientes cuantías para aquellos servicios solicitados desde distancias del Área superiores o iguales a los siguientes puntos de referencia:

Los Valles: 6,00 euros.

La Baronía Baja: 6,00 euros.

La Baronía Alta: 9,00 euros.

 

Artículo 5

  • 1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06:00 horas y las 22:00 horas del mismo día.
  • 2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente.
  • 3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:

 

Zona A:

– En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 1.

– En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

– En sábados (a partir de las 15 horas) y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.

 

Zona B:

– Se aplicará la tarifa 3 en todo momento.

 

4. La delimitación territorial de las zonas A y B es la que se encuentra detallada en el Anexo I a la presente orden.

 

Artículo 6

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.

 

Artículo 7

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.

Artículo 8

La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquélla sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

Artículo 9

El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 euros)

Artículo 10

Las tarifas establecidas en cada momento vendrán medidas en el taxímetro del que dispondrán obligatoriamente todos los vehículos, el cual deberá situarse en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio, debiendo ser visible tanto en condiciones diurnas como nocturnas.

Dichos taxímetros, debidamente homologados y precintados, se adecuarán para que puedan medir en cada caso las tarifas anteriormente señaladas de forma sucesiva y tanto en el sentido de tarifas ascendentes como descendentes, totalizando el importe a abonar por los viajeros al final del trayecto.

Artículo 11

Queda prohibida la percepción de retornos en los servicios del Área, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden para la tarifa 3.

Artículo 12

El pago del servicio lo efectuará el usuario en el momento en que finalice.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de aquéllos, a título de garantía y contra recibo de las características señaladas en el artículo catorce, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado. Agotados dichos plazos podrán considerarse desvinculados del servicio.

Cuando el conductor sea requerido para esperar a los viajeros en sitios en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

Artículo 13

En caso de accidente o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente, descontando el importe de la bajada de bandera.

Artículo 14

El conductor estará obligado a facilitar al usuario un justificante del servicio prestado si se le solicitase. En dicho justificante figurará, como mínimo, la fecha y hora de realización del servicio, origen y final del trayecto, número de autorización e importe percibido. A tal efecto los titulares y conductores asalariados estarán obligados a tener a bordo del vehículo un talonario de los referidos justificantes.

Artículo 15

De las irregularidades observadas por los usuarios podrá formularse reclamación en el libro de reclamaciones que al efecto llevarán todos los vehículos, o bien presentar la correspondiente denuncia ante la Dirección General competente en materia de transportes o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, debiendo remitirse en este caso a la Dirección General competente en materia de transportes, para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones.

Artículo 16

En materia de infracciones y sanción de las mismas, se estará a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 10/ 2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los titulares a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre, tendrán de plazo dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para solicitar en la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia las correspondientes «Autorizaciones del Área», previa incorporación en el taxímetro de las tres tarifas establecidas, del módulo luminoso así como la adaptación a la imagen corporativa del vehículo establecida en el artículo 5 de esta orden. No obstante, y por lo que respecta al color del vehículo, este requisito de imagen será exigible a partir del primer cambio de material que se efectúe, debiendo en cualquier caso disponerse de un vehículo con el color corporativo antes del 31 de diciembre de 2011.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por la Dirección General que ostente las competencias en materia de transporte se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 5 de marzo de 2009

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

MARIO FLORES LANUZA

 

ANEXO I

Definición de las zonas

ZONA A: La zona A es la comprendida por los núcleos urbanos de Sagunto, Puerto de Sagunto y Canet d’en Berenguer así como las zonas urbanizadas que adyacentes a las conexiones entre ellos.

ZONA B: La zona B es la comprendida por el resto del área de prestación conjunta.

Zonas del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre

 

ANEXO II

Imagen corporativa

Detalle de AnagramaDetalle del número de Autorizacion