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Ayudas y Subvenciones

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas para la adquisición de taxis adaptados a personas con discapacidad en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Agencia Valenciana de Movilidad suscribió un convenio con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad. La finalidad del convenio es el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el servicio de transporte en taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, mediante la incorporación de dos vehículos accesibles a personas con discapacidad.

Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimos de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006).

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de los Estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad, resuelvo:

 

Primero. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria otorgar ayudas económicas para la adquisición de vehículos de auto taxi adaptados al transporte de personas con discapacidad, adscritos al Área de Prestación Conjunta de Valencia, que sustituyan a vehículos no adaptados en el marco del convenio de colaboración que para tal finalidad tiene suscrito la Agencia Valenciana de Movilidad con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Fundación ONCE para la inclusión social de personas con discapacidad.

 

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de autorizaciones de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia que adquieran un vehículo adaptado a personas con discapacidad para sustituir un vehículo no adaptado.

 

Tercero. Cuantía de la ayuda y pagos

Los beneficiarios percibirán una ayuda de 10.000 euros cuyo pago se hará efectivo al beneficiario tras haber aportado este la justificación suficiente y tras la emisión del correspondiente informe de evaluación de calidad positivo emitido por la ONCE.

 

Cuarto. Requisitos

1. Quienes soliciten ser beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos así como aportar la documentación a la que se refiere el apartado quinto de esta convocatoria:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No tener embargada la autorización.

c) No tener pendiente de pago ninguna sanción impuesta por infracción de la legislación en materia de transporte.

d) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de los requerimientos que con carácter general se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Las condiciones técnicas de los vehículos se acomodarán a las exigencias definidas por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).

 

Quinto. Solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes de ayuda se efectuarán mediante instancia formalizada de acuerdo con el modelo de formulario puesto a disposición de los solicitantes en el registro de entrada de la Agencia Valenciana de Movilidad (aVM). También estará disponible para su descarga en la página web <www.avm.gva.es>.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante los diez días siguientes a los de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el registro de entrada de la aVM, ya sea directamente, o bien en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

3. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo que se pretende sustituir.

b) Copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo que se pretende sustituir.

c) Copia compulsada de la autorización vigente de taxi.

d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A tal efecto, el solicitante podrá autorizar expresamente a la aVM a recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello deberá marcar la casilla correspondiente en la solicitud de ayudas.

e) Declaración responsable de los siguientes compromisos:

– Mantener el taxi accesible durante, al menos, ocho años, pudiendo prolongar el servicio de forma indefinida.

– Atender, de forma preferente, las llamadas de las personas gravemente afectadas en su movilidad y usuarios de silla de ruedas.

– Estar integrado en la misma emisora o radioteléfono que los restantes taxis adaptados del Área de Prestación Conjunta de Valencia, con el fin de facilitar la calidad del servicio.

– Acreditar no haber realizado la compra del vehículo con anterioridad a la decisión aprobatoria de la concesión de la ayuda económica concedida por la Comisión de Seguimiento del Convenio de Accesibilidad Universal.

– Cuidar en todo momento del perfecto funcionamiento técnico y mecánico del vehículo, así como su apariencia externa. 

Los compromisos y declaraciones responsables descritos anteriormente se entenderán suscritos expresamente mediante la debida cumplimentación del modelo de formulario puesto a disposición de los solicitantes en el Registro de Entrada de la aVM y en su página web.

 

Sexto. Forma de adjudicar las ayudas

En el caso de que se admitan más de dos solicitudes, se procederá a un sorteo al objeto de determinar los dos beneficiarios de las ayudas.

El sorteo será efectuado por la comisión de evaluación a que se refiere el punto siete. El día, hora y lugar del mismo será comunicado previamente a los solicitantes. Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la sección del taxi de la aVM, correspondiendo la propuesta de resolución a una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente: F. José Moltó Orduña, jefe del Área Económico-Administrativa de la aVM.
  • Secretaria: Elena Gil Valdés, asesora jurídica de la aVM.
  • Vocal: Adela Juan Navarro, asesora jurídica de la aVM.

2. El órgano competente para adoptar la resolución de adjudicación es la directora de la aVM.

3. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

 

Octavo. Justificación del gasto

Una vez notificadas las resoluciones de otorgamiento de las ayudas y previo al cobro de las mismas, los beneficiarios deberán aportar:

– Copia de la factura de compra del vehículo.

– Copia de la factura de transformación del vehículo.

– Copia de la conformidad de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

– Certificado de la empresa transformadora de que la transformación del vehículo cumple con la Norma UNE 26494.

 

Noveno. Recursos

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en el artículo 4.5 de los Estatutos de la aVM, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat, de 5 de octubre de 2001 y en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

 

Burjassot, 1 de octubre de 2012.– 

La directora: Mar Martínez Aparicio