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Modificación de la Ley de Constitución

CAPÍTULO XI

 

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2000, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALENCIA

 

Artículo 72

Cambio de denominación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, creada mediante la Ley 9/2000 de 23 de noviembre de la Generalitat «La Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, creada de acuerdo con la Ley 9/2000 de 23 de noviembre pasa a denominarse Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana. Todas las expresiones contenidas en la Ley 9/2000 de 23 de noviembre, que hacen referencia a la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia se entenderán referidas a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana».

 

Artículo 73

Se añade nuevo apartado 2, al artículo 2 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia; en concordancia con ello se numeran de nuevo los apartados restantes.

 

«2. Tendrá igualmente como finalidad la coordinación del transporte metropolitano en los términos expresados en el apartado anterior en los restantes ámbitos integrados de transporte que reglamentariamente se establezcan, así como, en las áreas de prestación conjunta de taxi actualmente constituidas o que en el futuro se constituyan, siempre que así lo establezca su norma constitutiva. En uno y otro caso la formación o extensión de dichos ámbitos requerirá el informe favorable de al menos dos tercios de los Ayuntamientos afectados, en donde resida más del 75% del ámbito considerado. 

Se encomienda así mismo a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana el impulso y la promoción de estrategias de movilidad sostenible en los ámbitos metropolitanos de la Comunidad».

 

Artículo 74

Se modifica letra b) del apartado 1, del artículo 4 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que queda redactado de la forma siguiente:

 

«b) La elaboración y desarrollo de las previsiones de la totalidad de los Planes Metropolitanos desarrollados en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

 

Artículo 75

Se modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que queda redactado de la siguiente forma:

 

El Consejo se compone de los siguientes miembros:

 

1º El Presidente, que será el Conseller de Infraestructuras y Transportes.

2º Los Vicepresidentes, que serán los Alcaldes de las ciudades de más de 150.000 habitantes integrados en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia, o en su caso el concejal que designen.

3º Un representante de cada municipio de más de 50.000 habitantes ubicados dentro del ámbito de la Agencia.

4º Cuatro representantes de los restantes municipios integrados, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

5º Cuatro vocales designados por el conseller de Infraestructuras y Transporte. Asimismo dicho conseller podrá designar hasta cuatro vocales más, relacionados con políticas sectoriales relativas a la movilidad.

6º Un representante de la Administración del Estado.

7º Los Directores de los operadores públicos de transporte.

8º El Director y los Directores Técnicos de la Entidad».

 

Artículo 76

Se modifica el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que queda redactado:

 

«El Consejo funcionará en pleno o en las Comisiones Ejecutivas correspondientes a los respectivos ámbitos espaciales de actuación».

 

Artículo 77

Se añade un nuevo párrafo in fine al artículo 9 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, cuya redacción es la siguiente:

 

«Cada ámbito integrado de transporte contará con un Director Técnico que desarrollará las atribuciones que estatutariamente se le asignen. Las Direcciones Técnicas estarán ubicadas en todo caso en su ámbito correspondiente».

 

Artículo 78

Se modifica la primera frase del párrafo primero del artículo 10 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, que queda redactado como sigue:

«La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana contará con Consejos de Operadores de los servicios regulares de viajeros y de operadores del taxi en cada uno de sus ámbitos de actuación».

 

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.